El RD-Ley 8/2019 acoge en el capítulo III (artículo. 10) que se modifica el artículo 34 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en el noveno apartado con el siguiente texto:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Se puede visualizar el Boletín Oficial del Estado del día 12 Marzo de 2019 en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf
El registro de jornada se organizará y documentará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario mediante previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. La empresa deberá conservar los registros de sus trabajadores durante 4 años y estarán a disposición de los mismos trabajadores, de los sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas dispondrán de dos meses desde la publicación del Real Decreto en el BOE para establecer el control horario. Si no cumplieran esta medida, se consideraría como infracción grave y se les podría sancionar con elevadas sanciones.
La necesidad de almacenar durante tanto tiempo los registros obliga a trabajar con sistemas que permitan el volcado de datos digital. Además, existen diversas opciones en cuanto al método de fichaje para el control de presencia, desde los más habituales como introducir manualmente una contraseña o código de acceso, las tarjetas de proximidad que no necesitan contacto y están muy extendidas o soluciones más avanzadas basadas en biometría donde destacamos la lectura de huella dactilar, el reconocimiento facial , entre otros.
El uso cotidiano de dispositivos móviles ha permitido desarrollar prestaciones de última generación donde utilizar nuestro smartphone como un elemento de control de acceso más en lugar de las tarjetas tradicionales o añadir servicios en la nube para avisos de eventos a tiempo real o incluso geolocalización.
Desde Securimport nos adaptamos a la nueva normativa con una completa gama de soluciones basadas en los mejores fabricantes de control de acceso del mercado como Anviz y ZKteco para cumplir con la nueva normativa o con las necesidades más exigentes que requieran nuestros clientes en las instalaciones más complejas.
Consulte con nuestro departamento comercial las diferentes gamas de producto disponibles, entre las que destacan los productos de los siguientes fabricantes: ANVIZ, ZKTECO, HIKVISION, DAHUA